Micelio
Auto29 de abril de 2021

A- de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Saul Montero Garcia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Aclaracion Sentencia De La Corte Constitucional
  • Procedencia sólo respecto de frases o conceptos de la parte resolutiva o cuando lo expuesto en la parte motiva influya en ella
Solicitud De Aclaración Sentencia De La Corte Constitucional
  • Negar por cuanto no existe una razón objetiva de duda, sino inconformidad y deseo de reabrir el debate jurídico
Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Requisitos formales y materiales de procedencia
Solicitud De Aclaración De Sentencia De La Corte Constitucional
  • Procedencia excepcional del artículo 285 del Código General del Proceso
Cumplimiento Fallo De Tutela E Incidente De Desacato
  • Competencia del juez de primera instancia
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad y subsidiariamente de aclaración de la Sentencia T-388/20.

Frente a la primera petición el memorialista argumentó la violación del derecho al debido proceso, en tanto no se vinculó al Hospital Malvinas dentro del trámite de revisión y, por tanto, no se le permitió desvirtuar las presunciones que sirvieron de sustento a la Sala para tomar la decisión de fondo.

Así mismo, adujo que no se decretaron pruebas adicionales para actualizar la situación económica en que se encontraba la parte accionante y, por tanto, verificar si aún persistía la afectación del mínimo vital alegada por ésta.

En lo que concierte a la petición subsidiaria, encontró la Sala que el Gerente del Hospital Malvinas sí puso de presente un aspecto confuso en la parte resolutiva del fallo que debe ser aclarado por la Corporación.

Se decidió: 1º.

NEGAR la nulidad invocada por no encontrar acreditados los cargos formulados y, 2º.

ACLARAR el numeral segundo de la parte resolutiva de la Sentencia de la referencia, en el entendido de que: (i) el reintegro se refiere a la designación de la accionante dentro de un empleo vacante en la planta de personal con funciones afines a las que desempeñaba mediante los contratos de prestación de servicios; (ii) esta designación deberá realizarse atendiendo a la naturaleza jurídica de la entidad hospitalaria.

Si ésta permite la vinculación a través de un contrato laboral, se realizará a través de dicha figura; de lo contrario, deberá vincularse en un cargo de carrera en provisionalidad; (iii) en ningún caso esta orden significa la vinculación directa en un cargo en carrera, toda vez que la accionante no ha participado en concurso alguno para acceder al mismo; (iv) el salario y sus correspondientes prestaciones, se deberán reconocer en un valor equivalente al salario que recibe un trabajador de planta que se encuentre en un cargo similar al que desempeñaba la accionante como auxiliar de enfermería del Hospital Malvinas, sin que esto genere el doble pago por un mismo concepto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. NEGAR la solicitud de nulidad formulada por Saúl Montero García, en calidad de Gerente del Hospital Malvinas, contra la Sentencia T-388 de 2020.
  2. Segundo. ACLARAR el numeral
  3. segundo. de la parte resolutiva de la Sentencia T-388 de 2020, de conformidad con lo señalado en la presente providencia, en el entendido de que: (i) el reintegro se refiere a la designación de la accionante dentro de un empleo vacante en la planta de personal con funciones afines a las que desempeñaba mediante los contratos de prestación de servicios; (ii) esta designación deberá realizarse atendiendo a la naturaleza jurídica de la entidad hospitalaria. Si ésta permite la vinculación a través de un contrato laboral, se realizará a través de dicha figura; de lo contrario, deberá vincularse en un cargo de carrera en provisionalidad; (iii) en ningún caso esta orden significa la vinculación directa en un cargo en carrera, toda vez que la accionante no ha participado en concurso alguno para acceder al mismo; (iv) el salario y sus correspondientes prestaciones, se deberán reconocer en un valor equivalente al salario que recibe un trabajador de planta que se encuentre en un cargo similar al que desempeñaba la accionante como auxiliar de enfermería del Hospital Malvinas, sin que esto genere el doble pago por un mismo concepto.
  4. Tercero. A través de la Secretaría General ENVIAR copia de esta providencia y de las intervenciones presentadas por las partes al Juzgado
  5. Segundo. Penal Municipal de Florencia (Caquetá) para lo de su competencia.
  6. Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a las partes, con la advertencia de que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
SalvamentoCristina Pardo SchlesingerAclaraciónGloria Stella Ortiz DelgadoSalvamentoAlejandro Linares CantilloSalvamentoDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.